miércoles, 18 de septiembre de 2013

¡Cuidado con los Regalos de Boda en Efectivo que Tributan!

Hacienda no lo controla pero puede entrar si detecta una gran cantidad de movimientos importantes.

¿Tenemos que pagar impuestos por los regalos de boda? Estos se consideran una adquisición gratuita de las personas físicas por lo que tributan al 81,6%. Hacienda no entra en los pequeños regalos pero si observa una gran cantidad de movimientos importantes de dinero puede llamar a los recién casados.

Los regalos de boda pueden considerarse un adquisición gratuita, por lo que tributarían dentro del impuesto de donaciones. El tipo aplicable dependerá del importe del presente, del grado de filiación existente y del patrimonio del receptor.
El porcentaje al que tributan las donaciones se enmarcan en un rango que varía de un mínimo del 7,65% a un máximo del 34%. A esta cifra se le tiene que aplicar un coeficiente multiplicador en función del parentesco de quien da este presente. Así, se dividen en tres grupos: parentesco directo (I y II), parentesco no directo (III) y no parentesco (IV).
En el caso de una donación que tribute al 7,65%, si se trata de una regalo hecho por una persona con la que no existe ningún vínculo de parentesco habría que multiplicar esta cifra como mínimo por dos y como máximo por 2,4, dependiendo del patrimonio preexistente antes de recibir el regalo. Así en un caso extremo, con el tipo máximo del 34% y el coeficiente del 2,4 se pagaría el 81,6% de impuestos . En el supuesto de los familiares directos este coeficiente multiplicador es 1, por lo que se aplica el tipo básico que recoge la ley de sucesiones y donaciones.
En la mayor parte de los casos, los regalos de boda no pasan por este proceso tributario al ser pequeños detalles. Sin embargo, Hacienda podría pedir cuentas al particular si ve grandes movimientos de capital. En este supuesto, el particular tendría que demostrar que se trata de un regalo por el enlace, ya que, si no este aumento tributaría como una ganancia de patrimonio dentro del IRPF.
En el caso de demostrar que se trata de un regalo por boda, y por tanto paga impuestos como donación, si se ha pasado el plazo de 30 días que recoge la ley como máximo para pagar el tributo podrá ser sancionado. Como norma general este tipo de sanciones suele ser del 50% del valor. Hacienda tiene un máximo de cuatro años para revisar este tipo de movimientos.
Las bonificaciones de las comunidades autónomas a este tipo de impuestos se refieren únicamente al grupo I y II, es decir al de los familiares en grado directo. “En los Grupos I y II se establece una bonificación del 99% en Madrid. En Castilla-La Mancha se aplica una deducción del 95%. En la Comunidad Valenciana existe una bonificación del 99 por 100 con límite de 420.000 euros, siempre que el patrimonio preexistente sea inferior a 2.000.000 de euros”, según recoge el Consejo General de economistas en su informe sobre Panorama de la Fiscalidad
Además apuntan que en las Islas Baleares solo se paga el 7% de la base liquidable. En Aragón no tributan las donaciones de padres a hijos o entre cónyuges con un límite de 300.000 euros. Además, Cataluña y Galicia han establecido una tarifa para estas donaciones entre parientes cercanos con tipos del 5% al 9%.

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